-: May 23, 2023 / maximseg

Tenencia y Porte de Armas en el Ecuador

Después de 12 años el porte de armas de uso civil para defensa personal vuelve a ser autorizado. El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 749, del 28 de abril del 2011, estableció la prohibición de porte y tenencia de armas de uso civil a nivel nacional. Sin embargo, ante la inseguridad que azota al país el 1 de abril del 2023, a través del Decreto Ejecutivo 707, el presidente Guillermo Lasso derogó el decreto del 2011.

“El porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes”.

Artículo 1 Decreto 707

El Ministerio de Defensa sostuvo que la Ley de Armas vigente ordena que los ciudadanos podrán tener acceso a portar o tener un arma de fuego tipo pistola o revólver para su protección a corta distancia con previa autorización del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas. Estas se clasifican en defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada (seguridad móvil, seguridad fija).

El permiso de tenencia de armas de fuego es para personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, lo que autoriza a las personas a poseer máximo dos armas de fuego en un determinado lugar, direccional particular, domiciliaria o lugar de trabajo con el fin de conseguir seguridad, no obstante, si necesita trasladarlas las personas deben hacerlo descargadas, en fundas o cajas con las seguridades necesarias dentro de la ciudad establecida.

Además, las personas deberán cumplir con la normativa vigente respecto a condiciones o medidas de seguridad para la tenencia de la misma. Según el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año«.

El permiso de porte de armas de fuego es para personas naturales de nacionalidad ecuatoriana (ganaderos y camaroneros), lo que faculta a las personas a llevar consigo o a su alcance un arma de manera permanente dentro de una jurisdicción definida, para obtener seguridad integral y física en una jurisdicción provincial determinada. Estas personas deben cumplir con las normativas vigentes, detalla la información proporcionada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 360, sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años a quien porte una arma de fuego sin autorización.

Los permisos de tenencia y porte de armas se encuentran parametrizada en el Sistema Nacional de Control de Armas (SINCOAR) bajo jurisdicción del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas.

Para más información visitar https://www.gob.ec/ccffaa/tramites/permiso-porte-armas-0, https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/quito-armas-de-fuego-uso-defensa-civil-ecuador-nota/, https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/quito-autorizacion-portar-armas-diez-anos-despues-ecuador-nota/, https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/que-dice-especificamente-el-decreto-sobre-el-porte-y-tenencia-de-armas-nota/?modulo=interstitial_link&seccion=Noticias&subseccion=Seguridad&origen=/noticias/seguridad/quito-autorizacion-portar-armas-diez-anos-despues-ecuador-nota/, https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/estas-son-las-multas-por-portar-armas-sin-permiso-en-ecuador-nota/ y https://www.gob.ec/ccffaa/tramites/permiso-tenencia-armas-0

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